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Seis cosas que hay que tener en cuenta cuando compramos una vivienda de obra nueva

Publicado por carlosbaro en 18 de julio de 2024
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La Garantía de la Vivienda o la Memoria de Calidades son algunos de los puntos a tener en cuenta.

Comprar una vivienda no es un proceso sencillo. Hay que tener en cuenta numerosos factores, tanto si es una vivienda de obra nueva o una de segunda mano. En el primer caso, cuando es un inmueble que se acaba de construir, ¿qué es lo que debo saber?

Si lo que estamos buscando es una promoción de obra nueva lo primero que debemos tener en cuenta es que hay que investigar a la promotora que la ofrece. Esto se debe a que, si nos percatamos de que los usuarios han tenido malas experiencias, lo mejor será buscar otra vivienda. De esta manera podemos ahorrarnos malas experiencias.

Asimismo, una vez que nos pongamos en contacto con la promotora que ofrece la obra nueva que nos interesa debemos empezar a guardar copia de todos los documentos que se proporcionan. Es una manera de protegernos en caso de que, cuando recibamos la vivienda, haya algo que no esté como debería.

Estos son los consejos más elementales a la hora de adquirir una vivienda de obra nueva, pero es importante tener en cuenta otros puntos. ¡Vamos a conocerlos!

Los planos y especificaciones, claves a la hora de adquirir una vivienda de obra nueva

Los elementos que debemos mirar detenidamente a la hora de adquirir un inmueble de obra nueva son los planos y especificaciones. Se trata de los documentos que detallan cómo va a ser nuestra vivienda una vez acabada: tamaño de las habitaciones, ubicación de los servicios, materiales utilizados, áreas comunes (en caso de que las hubiera) …

Es importante que los entendamos a la perfección para que, cuando terminen nuestra propiedad, podamos analizar si se ha cumplido todo lo detallado.

No hay que olvidarse de la memoria de calidades

Se trata de un documento que especifica cuáles van a ser los acabados de nuestra futura vivienda y de las zonas comunes. Se trata de un anexo del contrato de compraventa y es vinculante, es decir, es obligatorio que se cumpla lo que indica.

Cláusula que penaliza el retraso por parte del promotor

Se suele recomendar que el contrato incluya un apartado que especifique que, en caso de que el promotor incumpla alguno de los puntos del contrato o se retrase en la entrega de la vivienda, tenga que asumir una penalización.

Es una manera de cubrir nuestras espaldas en caso de que ocurra alguna de las situaciones mencionadas.

No debemos conformarnos con la hipoteca que nos ofrece el promotor

Un punto a tener en cuenta en el caso de la obra nueva es que no estamos obligados a contratar la hipoteca que nos proporcione el promotor de la vivienda. Siempre podemos comparar y, si encontramos una opción mejor, decantarnos por ésta.

Debemos contar con la Garantía de la Vivienda

La vivienda de obra nueva que vamos a recibir debe contar con la Garantía de la Vivienda, es decir, tendremos cubiertas una serie de circunstancias durante un periodo de tiempo concreto:

-Defectos de acabados: 1 año.
-Defectos de elementos que afecten a la habitabilidad del edificio: 3 años.
-Daños estructurales (muros de contención, vigas, pilares…): 10 años.

Los plazos indicados comienzan a contar desde la entrega de la obra por parte de la constructora, no cuando adquirimos el inmueble. Por lo tanto, si nos encontramos en alguna de estas circunstancias y dentro de los periodos indicados podremos hacer la reclamación a la autoridad competente.

Desde que nos percatemos del defecto tenemos hasta dos años para realizar la reclamación y tendremos que notificar nuestra intención de realizar este procedimiento a través de un burofax.

fuente: iahorro.com

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