Resultados de la búsqueda

¿Cómo funciona la venta vivienda habitual para mayores 65 años?

Publicado por carlosbaro en 11 de abril de 2023
0

Son muchas las cosas que cambian cuando se cumplen 65 años. La mayor parte de ciudadanos y ciudadanas tienen en esta edad la ocasión de jubilarse y comenzar a disfrutar de una vida más tranquila, obteniendo el pago de una pensión por parte del Estado y, por supuesto, consiguiendo otras ventajas para adquirir productos o servicios por un precio más asequible. Estamos pensando en los viajes del IMSERSO del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de la Seguridad Social, las tarjetas doradas de RENFE, las entradas a museos, etcétera.

En el apartado de la vivienda, existen algunas fórmulas que han tenido más proyección en los últimos años, como la nuda propiedad o la hipoteca inversa, a través de las que las personas mayores pueden obtener un extra para añadir a su jubilación, conservando el usufructo de la vivienda hasta su fallecimiento. Esto tiene sus ventajas y desventajas, por eso es fundamental conocer las condiciones al detalle.

Pero hay otras cuestiones que van más allá de las circunstancias cotidianas. ¿Qué pasa cuando una persona que tiene más de 65 años quiere vender su vivienda habitual? Cuando alguien vende una vivienda, tendrá que rendir cuentas a la Agencia Tributaria si ha obtenido ganancias. Sin embargo, esto no ocurre cuando el propietario o propietarios tienen más de 65 años. Veamos cómo funciona.

La venta vivienda habitual para mayores 65 años

Cuando una persona cumple 65 años y, por la razón que sea, vende su vivienda habitual, queda exenta de tributar las ganancias en el IRPF. Esta es una ventaja importante, ya que exime a estas personas el pago de un impuesto que para los demás es obligatorio. Por tanto, ¿cuándo no es obligatorio declarar el IRPF por la venta de una vivienda habitual? 

  • Cuando el propietario tiene más de 65 años. Si los propietarios son dos, ambos deberán tener más de 65 años para acogerse a la opción de no pagar por los rendimientos obtenidos.
  • Cuando el propietario (sea o no mayor de 65 años) tiene una dependencia severa o gran dependencia. Se trata de una cuestión recogida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En cualquier caso, los mayores de 65 años (y aquellos que tengan dependencia severa o gran dependencia) se ahorrarán entre un 19 % y un 23 % de las ganancias obtenidas al realizar la operación de compraventa.

¿Qué se considera vivienda habitual?

Este supuesto se aplica en el caso de que los mayores de 65 años vendan su vivienda habitual, pero en ningún caso se aplicará en la venta de una segunda residencia. Pero, ¿qué se considera vivienda habitual según la legislación vigente? Esta es la vivienda en la que esa persona reside de manera continuada durante al menos 3 años.

Deja de considerarse como tal cuando la persona fallece o cuando debe mudarse de manera obligada, ya sea porque se ha casado, porque se ha separado o porque ha tenido que trasladarse de manera forzosa.

¿Y si una persona mayor de 65 años quiere vender una segunda residencia?

En principio, la venta de una segunda residencia tendría que declararse. Pero puede darse una excepción. En caso de que esa persona mayor de 65 años heredara una vivienda que quisiera poner a la venta, no estaremos obligados a realizar la declaración de las ganancias solo si destinamos la venta a la contratación de una renta vitalicia. Este trámite debe realizarse antes de seis meses desde que se venda la casa, con un máximo de 240.000 euros.

¿Debemos informar a la Agencia Tributaria de la venta de la vivienda?

Siempre. Aunque una persona mayor de 65 años no esté obligada a declarar la venta de la vivienda habitual, debe informarla en la declaración del IRPF. Es decir, en la Renta se especificará que se han obtenido ganancias patrimoniales, pero no será necesario pagar impuestos por ellas.

fuente: habitaclia.com

Comparar propiedades